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Régimen del Impuesto sobre los Bienes Personales y sus posibles modificaciones.

Conceptos y características

Bienes Personales es un impuesto que se aplica sobre los bienes situados en el país y en el exterior, pertenecientes a las personas humanas con residencia fiscal en Argentina o los extranjeros con bienes en Argentina, que posean en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Existe un mínimo no imponible a partir del cual se aplica el impuesto. Una vez que se supera ese límite las personas quedan obligadas a darse de alta al impuesto y presentar la declaración jurada correspondiente.

El impuesto a pagar surgirá de aplicar una alícuota al monto de la valuación del patrimonio que exceda el mínimo no imponible. Como ejemplo el monto definido por la AFIP para el 2023 y pagado en 2024 es de  $ 27.377.408,28. La presentación de la declaración jurada de carácter informativo podrá realizarse hasta el día 1 de julio de 2024, inclusive

Los inmuebles destinados a casa-habitación: no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $136.887.041,42

Aquellos que superen el piso deberán pagar una determinada suma que para las declaraciones que corresponden al año fiscal 2023 van desde 68.443,51 hasta 19.078.031,41 más un % que va desde 0.50% a 1.75%.

Para las personas humanas residentes en el país que posean bienes en el exterior, las alícuotas van del 0,7% al 2,25%, la máxima a pagar sobre un monto que se reduce a $82.132.224 millones.

 

¿Quiénes deben pagar el impuesto Bienes Personales?

La normativa establece tres categorías de sujetos alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales:

  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

 

¿Qué bienes se encuentran alcanzados por el impuesto?

  • Los inmuebles ubicados en el país y el exterior
  • Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior
  • Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera
  • Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior
  • Los bienes muebles registrados en el país
  • Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país
  • Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él
  • Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente
  • El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año. Quedan exceptuados de la carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias
  • Los depósitos en instituciones bancarias del exterior
  • Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior
  • Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país
  • Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país o en el extranjero
  • Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año
  • Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país
  • Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior

 

Actualmente se está proponiendo un proyecto de ley para modificar el Régimen de cálculo y pago del Impuesto de Bienes personales.

Mediante esta Ley se crearía el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales («REIBP») para «propone al contribuyente adelantar el pago de este tributo a cambio del compromiso del Estado de garantizar la estabilidad de las alícuotas de impuestos patrimoniales a nivel nacional. El adelantamiento del pago de Bienes Personales será por cinco años, del 2023 a 2027.

Los contribuyentes que se adhieran al programa, ya sean personas humanas o sucesiones indivisas, tendrán una alícuota de Bienes Personales del 0,45% anual sobre la base imponible, es decir, un 2,25% en total (misma alícuota máxima actual) que se debe pagar al tipo de cambio oficial.

De aprobarse este punto sin modificaciones, los sujetos alcanzados podrán adherir al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, con prórroga hasta el 30 de septiembre.

Resumen de las modificaciones propuestas:
  • Cambios en el mínimo a pagar.
  • Se elimina el tratamiento diferenciado de las alícuotas que actualmente existe según la ubicación del bien (local o exterior).
  • Modificación en las escalas progresivas con una alícuota inicial del 0,50% y hasta el 1,50%, eliminándose el último tramo de la escala por cada período, hasta llegar finalmente al período fiscal 2027 con una alícuota única de 0,25%.
  • Las escalas serán actualizadas anualmente según Índice de Precios al Consumidor (IPC)
  • Una reducción del 0,25% en la alícuota para los períodos 2023, 2024, 2025 y 2026 para los Contribuyentes Cumplidores de 2020 a 2022.
  • Los nuevos contribuyentes de Bienes Personales gozarán de una estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de este impuesto y todo otro tributo nacional que se cree respecto a los activos.
  • Los bienes incorporados a través del régimen de blanqueo no integrarán la base imponible en los casos anteriores. En su lugar se tomará la valuación exteriorizada en dólares, convertida al tipo de cambio oficial de la fecha de las presentaciones de las declaraciones juradas y se multiplicará por 4.

 

El equipo de CPA puede asesorarlo en todo lo relativo al Impuesto a los Bienes Personales y demás aspectos tributarios de las personas y las empresas.

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